REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000212
ASUNTO : RP01-D-2009-000212


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25-11-2009, (folio 92, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de cuatro (04) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 16-12-2009, (folio 112, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 19-01-2010 (folio 123, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 15-07-2010 (folio 133, 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que el sancionado se comprometió a consignar la correspondiente constancia de trabajo en el plazo acordada por este Despacho el cual fue de un mes.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 25-08-2010, el sancionado xxxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo la cual cursa al folio 139 de la única pieza, de la que se desprende que se encuentra laborando como vendedor de alimento, en la Iglesia Evangélica Pentecostal Apostólica; desde el mes de 01-2010 hasta la fecha en la que se expidió la referida constancia; la cual fue elaborada el 16-07-2010, es decir que si tomamos como fecha de inicio el 16-01-2010, ha laborado seis (06) meses; y por cuanto al sancionado de autos fue sometido a la medida de regla de conducta por el lapso de cuatro (04) meses, esta constancia cubre dicho lapso que tenía por cumplir, desprendiéndose de ella que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando en dicha empresa, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la medida de cuatro (04) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de Uso de Sustancias Explosivas, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ceso la presente causa motivado al cumplimento por parte del sancionado xxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado Wilson Andrés Velásquez Córdova, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a objeto de remitir las presentes actuaciones a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano