REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002936
ASUNTO : RP01-P-2009-002936

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: Carmen Bermúdez De La Cruz.

Visto el Oficio N° 1413 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada CARMEN BERMÚDEZ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, el día 03 de Septiembre del año 2010, en horario de 02:00 a 06:00 de la tarde, hacia las instalaciones del Colegio de Ingenieros de esta ciudad, ubicado en la Avenida Perimetral, debido a que va a participar en intercambio deportivo (Bolas Criollas), ya que pertenece al Equipo de esa institución. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada CARMEN BERMÚDEZ DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.674, para que participe en Intercambio Deportivo (Bolas Criollas), el día 03 de Septiembre del año 2010, en las instalaciones del Colegio de Ingenieros de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en la Avenida Perimetral, en horario de 02:00 de la tarde a 06:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Fidel Pastran, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.