Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA y OSWALDO PERERO MATA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos VICTOR RAFAEL GONZÁLEZ, MARTA GONZÁLEZ, NORVIS BEATRIZ GONZÁLEZ y JOSÉ RAFAEL MARQUEZ FIGUEROA, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22 de Mayo de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VICTOR RAFAEL GONZÁLEZ, MARTA GONZÁLEZ, NORVIS BEATRIZ GONZÁLEZ y JOSÉ RAFAEL MARQUEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.