REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000008
ASUNTO : RL01-P-1996-000008

En fecha 22 de marzo de 2.004, este Tribunal cuerda la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado Pedro Javier Suárez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.272.080, la cual cumplirá definitivamente por un tiempo de TRES (03) MESES, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS HORAS, el cual vence en fecha 2 de mayo de 2.007 con dieciséis horas; es decir el 03 de mayo de 2.007. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el territorio de la Región Capital y 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha localidad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. En fecha 24 de marzo de 2.004, se impuso al referido penado de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2.004, el cual se otorgó el CONFINAMIENTO, en la cual se le explicó las condiciones a las cuales quedará sometido y que el incumplimiento de las mismas le acarreará como sanción la revocatoria del mismo. En fecha 28-10-04, visto informe emanado de la Prefectura del Municipio Libertador de la Región Capital, donde informan a este despacho que el ciudadano Pedro Javier Suárez Ramírez, no se presenta a ese organismo desde el día 27-07-2.004, según consta en el control de presentaciones llevado por esa prefectura. En fecha 14-12-04 se acordó notificar al penado Pedro Javier Suárez Ramírez, para que compareciera a este despacho con la finalidad de realizar audiencia donde se conversará sobre la importancia del estricto cumplimiento del régimen de presentación el día 02-02-05, en esa fecha se hizo transcurrir un lapso en la cual no compareció, fijándose nueva oportunidad para el 09-03-05 e igualmente no compareció, posteriormente se fija nueva oportunidad para el 11-04-05 y en esa fecha no compareció, fijando una nueva oportunidad para el 23-05-5, posteriormente para el 30 de mayo 2.005 y no compareciendo el referido penado. En vista de esta situación es que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado Pedro Javier Suárez Ramírez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.080 y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, y a la Prefectura del Municipio Libertador de la Región Capital. Es todo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca