REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal -Cumaná

Cumana, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000029
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.559, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2000-000006, seguida contra el acusado JESÚS MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SIMÓN ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:


Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RK01-P-2000- -000006, seguida contra el acusado: JESUS MANUEL ACEVEDO RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: FRANCO GONZALEZ SIMON ANTONIO, Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado antes mencionado, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-04-2003, lleve a efecto o presidí Acto de Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la fecha indicada, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el juicio oral y Publico que fue ordenado, y en consecuencia en aras de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, y siendo que la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad del Juez, es por lo que me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…,…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-04-2003, presidió el Acto de Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la fecha indicada, por decisión fundada el Juzgado a su cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.559, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2000-000006, seguida contra el acusado JESÚS MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SIMÓN ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA



CYF/lem.-