REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-X-2005-000021
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-005845, seguida al imputado DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de FRANK JOAQUIN MORGADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Quinta de Control, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…, Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, en los términos y por las razones siguientes: por cuanto de las actas procesales se desprende que el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Alexis Rivero Pereira, esta solicitando en la presente causa la Desestimación de la denuncia, formulada por el ciudadano Frank Joaquín Morgado González en contra del ciudadano Dagoberto Antonio Quero Reyes, y por cuanto es del conocimiento Público y notorio que el mencionado ciudadano, tiene un parentesco de afinidad con mi persona, en virtud que el ciudadano Dagoberto Quero es el padre de mi menor hija, de nombre Lucía, motivo por el cual considera esta Juzgadora, Razones suficientes para inhibirme de conocer el presente asunto, en virtud de una sana y justa administración de Justicia, en Aras de garantizar mi imparcialidad como Juez y objetividad en el proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 2° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 2° del artículo 86 y el Artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 2°: Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo acuse, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

“Artículo 87: Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNANDEZ, tenga un parentesco de afinidad con el imputado Dagoberto Quero, quien es el padre de su menor hija, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 2° del Artículo 86 y Artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-005845, seguida al imputado DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de FRANK JOAQUIN MORGADO, conforme al numeral 2° del artículo 86 y Artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-