En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, primera parte, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: YSMAEL JOSÉ SUNIAGA OBANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.702, comerciante, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Canchunchú Viejo, en la entrada del Barrio Bolivariano, Carúpano, Estado Sucre, por extinción de la acción penal, por PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 (primer supuesto) y el artícul.....