REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000186
ASUNTO : RP01-P-2004-000186
NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último parágrafo en la cual indica que el Computo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, en consecuencia Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, de fecha 12 de ABRIL del año 2005, cursante a los folios 190 al 203, ambos inclusive de la segunda pieza; mediante la cual condeno al ciudadano FELIX MANUEL MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.966.761; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado FELIX MANUEL MAIZ, ya identificado fue detenido el 22 de agosto del 2004, tal como consta en acta policial del folio 14, y se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; es por lo que hasta el día de hoy 30 de JUNIO del 2005, tiene pena efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 22 de AGOSTO del 2006.
Segundo: Por cuanto el penado FELIX MANUEL MAIZ, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano FELIX MANUEL MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.966.761. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día VIERNES PRIMERO (01) DE JULIO del 2005, a las 9:30 AM, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Librese boleta de Prelibertad a nombre del referido penado, Notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese boleta de traslado y ofíciese al Director del Internado judicial de Cumaná, para que traslade al penado a dicha audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Es todo, cúmplase
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca