Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO FRANCISCO SUÁREZ MUÑÓZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.428.918, de 60 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-01-1954, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Pedro Suárez y Carmen Muñóz, residenciado en: La Urbanización Tres Picos, sector los Ipures, calle Niño Dios, casa S/N, detrás de la planta eléctrica, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA F.....