Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000221
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO- ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES
VICTIMA: XXXXXXXXX- XXXXXXX Y XXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014 , por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra de XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso XXXXXXXXX. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXX y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso XXXXXXXXX. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA-LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) años y cuatro(4) meses, consistentes en reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis meses, mediante la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y consignar constancia al tribunal. Sucesivamente Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en someterse a supervisión y orientación y de manera sucesiva Servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, ante el organismo que se determine.
SEGUNDO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Se fija el día 12-06-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
CUARTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXX; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso XXXXXXX. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA-LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) años y cuatro(4) meses, consistentes en reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis meses, en la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y consignar constancia al tribunal. Sucesivamente Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en someterse a supervisión y orientación y de manera sucesiva Servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, ante el organismo que se determine en la audiencia de imposición.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público que se dicto auto de ejecución en la presente causa proveniente del Juzgado de Juicio Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta seguida a XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso XXXXXXXXX. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y JENNIFER XXXXXXX y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Jerónimo Rojas Puro, mediante la cual quedo obligado a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA-LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) años y cuatro(4) meses, consistentes en reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis meses, en la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y consignar constancia al tribunal. Sucesivamente Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en someterse a supervisión y orientación y de manera sucesiva Servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, ante el organismo que se determine en la audiencia de imposición., y se fijo audiencia de imposición para el día 12/06/2014, a las 10:00 Am.
Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que se le designe defensor al adolescente XXXXXXXXX, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES DURANTE LA PERPETRACION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del occiso XXXXXXX. ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el Artículo 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXX y LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA-LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) años y cuatro(4) meses, desglosadas de la siguiente manera: reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y seis meses, en la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y consignar constancia al tribunal. Sucesivamente Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en someterse a supervisión y orientación y de manera sucesiva Servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses, ante el organismo que se determine en la audiencia de imposición. y de igual manera se le haga saber que se dicto auto de ejecución en la presente causa proveniente del Juzgado de Juicio Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y que el mismo será impuesto del auto de ejecución el 12/06/2014, a las 10:00 Am
Líbrese boleta al sancionado para el día el 12/06/2014, a las 10:00 Am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario
Abg. Doanalmy Román