este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, concatenado con los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 416 relacionado con el artículo 420 numeral 1 ambos del Código Penal Vigente, donde figura como victima el ciudadano Gustavo Amilcar Sánchez, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.