Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 03-01-2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, donde aparece como imputada la hoy occisa MARY CRUZ GUEVARA BLANCO, de 36 años, venezolana, cédula de identidad N° 10.881.595, nacida en fecha 29-05-1972, sin oficio definido, residenciada en el sector el Realengo, casa sin número, cerca del río, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de las actuacion.....