REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000851
ASUNTO : RP01-P-2012-000851


Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa denuncia de la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ LARA; en contra del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ MATA; este Juzgado Quinto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que la Fiscal Auxiliar Décima Interina del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia de la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ LARA, en la cual manifestó que el día 07-03-2012, aproximadamente a las 09:00 p.m., su pareja DARWIN JOSE GONZALEZ MATA, la llevo para el monte, por detrás de las tuberías y la comenzó a golpear.

Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto si hacemos referencia al resultado del examen médico legal realizado a la víctima, el cual arrojo como resultado que la denunciante no presento lesiones de interés médico legal, se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio tres cursa denuncia planteada por la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ LARA, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que cursa al folio 18, resultados del examen médico legal realizado a la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ LARA, el cual indica sin lesiones de interés médico legal; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana MARÍA MERCEDES BERMÚDEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 23.292.347, domiciliada en el Sector el Bajo de la Comunidad de Campota, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre; en contra del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.045, domiciliado en Juan Griego, La Galera, Calle la Comuna, casa N° 21, Margarita, Estado Nueva Esparta; relacionado con hechos acontecidos en fecha 29-05-2009; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 30 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. GABRIELA SALAZAR LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO