REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001840
ASUNTO : RP01-P-2012-001840
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 18-02-2002, por hecho punible que atribuye al ciudadano MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, y tipificado como ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal; en perjuicio de el ciudadano CRUZ RAMÓN LOPEZ OCA; este Juzgado Quinto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 18-02-2002, en horas de la mañana, el ciudadano MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, en sus funciones de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicita a la Comandancia General de la Policía del Estado, el auxilio de 150 funcionarios para el resguardo de su integridad física, en la ejecución de una medida de embargo, por lo que al día siguiente 19-02-2002, dicho juez, remite un comunicado a la Comandancia General de la Policía solicitando el arresto por ocho días del Inspector CRUZ RAMÓN LOPEZ OCA, ya que según el Juez, el inspector presuntamente se habría negado a resguardar su integridad física durante la ejecución de la medida antes aludida, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios del 02 al 05, cursa memorando N° DGSJ/2002-1-M-346, suscrito por la ciudadana JUDITH VALENTNA NUÑEZ MERCHAN, en su carácter de Directora General de Servicios Jurídicos, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión, no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, en su carácter de Juez Ejecutor de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta, y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; por el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CRUZ RAMON LOPEZ OCA, en su carácter de Inspector de la Policía del Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 30 del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR ABG. SONIA ALFARO
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