REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000026
ASUNTO : RP01-P-2007-000026
Revisadas las actas del expediente, se evidencia que cursa en el folio 123, los datos del Certificado de Defunción correspondientes a la imputada MARY CRUZ GUEVARA BLANCO, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Médico Epidemiólogo Regional adscrita a FUNDASALUD, a quien se sigue causa penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL DURAN BOADA; este Juzgado Quinto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud de que se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa por muerte del imputado; este Tribunal Quinto de Control, considera procedente en la presente causa resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo del sobreseimiento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia pues se examinará si cursan suficientes elementos de convicción para estimar la existencia de la muerte del imputado y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal aprecia que la investigación se inicia por hechos acontecidos el día 03-01-2007, a las 11 horas de la noche, cuando el ciudadano JOSE DURAN BOADA, iba pasando por los lados del Mercado, a la altura de Riveras del Manzanares, sector el Realengo, momentos en que venía de su trabajo, pasa por el lado de la ciudadana MARY CRUZ GUEVARA BLANCO, y la saludo, pero como esta había tenido problemas minutos antes con integrantes de la comunidad por querer apuñalar a una señora dentro de su casa, le saltó encima al ciudadano JOSE DURAN BOADA, y lo apuñalo en la parte superior del hombro, siendo esto en presencia de los testigos, LUIS MARIN RIVERO, y AQUILES JOSE GAMBOA, posteriormente una comisión policial del IAPES, se apersona al sitio donde la comunidad tenía retenida a la ciudadana MARY CRUZ GUEVARA BLANCO, en virtud de haber herido al ciudadano JOSE DURAN BOADA, quien había sido trasladado al HUAPA, de esta ciudad de Cumaná, lo que motivo la aprehensión en flagrancia de la mencionada ciudadana. Ahora bien, al examinar las actuaciones se constata que cursa al folio 123 ejemplar de los datos de certificado de defunción, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Médico Epidemiólogo Regional adscrita a FUNDASALUD, que en el se indica como apellidos, nombres, cédula de identidad y fecha de nacimiento del difunto los que corresponden a MARY CRUZ GUEVARA BLANCO, cédula de identidad N° 10.881.595, nacida en fecha 29-05-1972; señalándose que la misma falleció el 14-03-2009, por Insuficiencia Respiratoria Aguda, Deshidratación, y Gastroenteritis; a criterio de este Tribunal se desprenden elementos suficientes de convicción para concluir que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 03-01-2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, donde aparece como imputada la hoy occisa MARY CRUZ GUEVARA BLANCO, de 36 años, venezolana, cédula de identidad N° 10.881.595, nacida en fecha 29-05-1972, sin oficio definido, residenciada en el sector el Realengo, casa sin número, cerca del río, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de las actuaciones, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta decisión ha sido dictada prescindiéndose de audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 30 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. SONIA ALFARO
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