Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos ALVARO LUIS REYES GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 18.904.817, con domicilio en el barrio Mirador, calle principal, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, FREDDY JOSE REYES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.630.688, con domicilio en el Barrio Mirador, calle principal, casa N° 23, Cumaná, JESUS ALBERTO CAZORLA GOMEZ, titular de la .....