REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo del 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000039
ASUNTO: RJ11-S-2002-000039
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Pedro Navarro, ratifica la solicitud de Sobreseimiento realizada en fecha 11-01-2006; a favor del imputado: José Isidoro Barreto, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad n° 2.666.036; residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, casa n° 09, frente a la bodega Mi Amorcito, Carúpano, Estado Sucre; por la Comisión del delito de Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana Carmen Felicia González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.852.179, residenciada en Calle España, casa n° 05, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta; de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que de las actas que conforman la investigación, no puede atribuírsele hecho punible alguno al ciudadano José Isidoro Barreto; y donde la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal revisado el contenido de la presente causa, y oído lo expuesto por las partes, considera que tal como lo señala el Ministerio Público, el hecho denunciado, como lo es, el delito de hurto de Vehículos Automotores, no puede atribuírsele al Imputado José Isidoro Barreto; tomando en cuenta además, el hecho de que en toda la causa se acredita la tradición del vehículo; quedando así establecida la forma como llegó el mismo a manos del ciudadano José Jesús Barreto Martínez, padre del solicitante; razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado José Isidoro Barreto, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del referido ciudadano: José Isidoro Barreto, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad n° 2.666.036; residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, casa n° 09, frente a la bodega Mi Amorcito, Carúpano, Estado Sucre; por no poder atribuírsele al imputado el hecho denunciado; de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Competente, en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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