REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000047
ASUNTO: RP11 D-2013-000047
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadora, tipificado en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de Cliver Johan Malave, en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: Esta defensa solicita el cese de las medidas de reglas de conducta por cuanto ya casi a cumplido la totalidad de la medida y se ratifique la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado lo manifestado por la defensa no me opongo a la solicitud de esta pues la misma se encuentra ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 08/04/13 fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años siendo ejecutada el 24/04/13, e impuesta en fecha 20/06/13 quedando obligada al cumplimiento de las medidas por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, en revisiones del 18/12/13 y 29/09/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y doce (12) de la medida de libertad asistida y un (01) año, siete (07) meses y doce (12) días de la medida de Reglas de conducta y faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y once (11) días de la medida de libertad asistida y cuatro (04) meses y once (11) días de la medida de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de que aún le falta un tiempo considerable por cumplir. así mismo se ordena la cesación de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La RATIFICACION de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir y la cesación de la medida de reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadora, tipificado en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de Cliver Johan Malave; Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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