REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000112
ASUNTO: RP11- P-2014-000112
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. Gertrudis Alcoba, actuando en su carácter de defensora pública del sancionado: “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio del Niño “OMISSIS”; solicitando la cesación de las medidas impuestas a su defendido. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 19/02/2014 el adolescente fue condenado al cumplimento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 05/03/14, e impuesta el 19/03/14. en revisión del 10/11/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y dieciocho (18) día de las medidas impuestas.
Tercero: En atención al informe social: el joven asistió puntualmente a todas las evaluaciones
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por haber admitido su participación en la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio del Niño “OMISSIS”; Por el cumplimiento total de la sanción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis Gonzalez
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