Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, contra de los imputados ADRIAN GAMEZ PARRA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.859.417, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-04-66, soltero, de profesión u oficio operador de máquina, residenciado en la Población de Casanay, calle principal, casa N° 26, Estado Sucre, cerca de la plaza; teléfono 0424-1589117; FREDDY JOSE BLANCO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.351.689, natural de Caracas, nacido en fecha 18-09-60, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brisas de Charalla.....