REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000706
ASUNTO : RP01-P-2008-000706

Visto el escrito presentado por las abogadas MARIA ALEJANDRA BARRERA ALVAREZ, Y MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de fiscal Duodécima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público y Fiscal Novena del Ministerio Público en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 6.245.198, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD O ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ANGELINA AURIEL STAMPONE DE MASCIAVE. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:


DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
A los folios 02 al 03, del presente asunto cursa escrito de fecha 19/10/06, suscrita por el ABG. JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, remitido al Dr. JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de denunciar las gravísimas situaciones que vienen aconteciendo en la causa signada con el numero IPII-P-2005-002369, sin que los fiscales del Ministerio Público y los Tribunales de la República, hagan nada al respecto.


Al folio 04 del presente asunto cursa oficio N°.- DID-15-2006, de fecha 29/12/06, suscrita por la ABG. ELZABETH GALLARDO THOMAS, en su carácter de Directora de Inspección y Disciplina, de la Fiscalia General de la República, donde le informan al ABG.. JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, que el escrito presentado en fecha 19/10/06, en el que señalo presuntas actuaciones irregulares cometidas por el fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, a objeto de iniciar la averiguación previa disciplinaria.-


A los folios 05 al 15 del presente asunto cursa escrito de fecha 01/02/07, suscrita por el ABG. JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, dirigido a la ciudadana ELZABETH GALLARDO THOMAS, en su carácter de Directora de Inspección y Disciplina, de la Fiscalia General de la República, anexo a la misma copia simple de decisión de fecha 08/08/06, emanada del Tribunal Cuarto de Control Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.


Al folio 17 del presente asunto cursa boleta de notificación de fecha 09/04/07, a nombre del fiscal JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, debidamente suscrita por la ABG. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, informándole que esa representación fiscal dio inicio a una investigación en su contra en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, la mencionada investigación quedó signada con el numero 19-F09-0021-07.-


A los folios 22 al 84 del presente asunto cursa un legajo de copias simples, presentadas por el Fiscal JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, consistentes en : escrito relacionado con la investigación penal N°-19F9-0021-07, acta de audiencia de presentación de imputados, decisión de fecha 08/08/06, emanada del tribunal 4° de control del 1° circuito judicial penal del estado Sucre, actas policiales.-


A los folios 90 al 136 del presente asunto cursan copias certificadas del libro de novedades, en el lapso comprendido desde el 05 al 08 de agosto del año 2006, las cuales guardan relación con la causa N°-19-F09-0021-07, suscritas por el CAP. (EJBV) ARMANDO MARIN LÓPEZ, en su carácter de Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-


Al folio 137 del presente asunto cursa oficio SUC-F-9-081-08, de fecha 14/01/08, remitido al Juez 4° de Control Penal del Primer circuito judicial del Estado Sucre; suscrita por la ABG. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-


Al folio 138 del presente asunto cursa oficio SUC-F-9-082-08, de fecha 14/01/08, remitido al Fiscal Primero del Ministerio Público; suscrita por la ABG. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-


Al folio 139 del presente asunto cursa oficio SUC-F-9-088-08, de fecha 15/01/08, remitido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, suscrita por la ABG. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público en el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-


Al los folio 141 y su vto, del presente asunto cursa copia certificada del Acta Policial de fecha 04/08/06, instruidas por ese despacho, las cuales guardan relación con la causa N°-19-F09-0021-07, suscritas por el CAP. (EJBV) ARMANDO MARIN LÓPEZ, en su carácter de Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, debidamente examinadas las diversas actuaciones cursantes al expediente, no emerge de las mismas que el ciudadano JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando con el carácter de fiscal primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haya ejecutado un acto contrario a derecho en relación a su actuación como Fiscal del Ministerio Publico cuando se llevo a cabo la Audiencia de presentación de los imputados Andrés Alexander Bello García y Nicolo Antonio Amico Scaglione, ni que como resultado de lo ocurrido en esa Audiencia se haya ocasionado daño a alguna persona, por el contrario, si consta en autos que el aludido representante Fiscal, cumpliendo con sus obligaciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan su competencia, una vez que recibe las actuaciones contentivas de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se hace efectiva la aprehensión de los ciudadanos Andrés Alexander Bello García y Nicolo Antonio Amico Scaglione, de inmediato los pone a la Orden del Tribunal en funciones de control que se encontraba de guardia y, como garante de los derechos y garantías constitucionales que asisten a los imputados, argumentando que los mismos fueron puestos a la orden del Ministerio Público cuando ya había vencido el lapso establecido, que además de eso no se infiere de las actas policiales la comisión de delito alguno y, que en virtud que los mencionados ciudadanos se encuentran requeridos por el Tribunal Segundo de Control del Estado Falcón, solicita se decline la competencia por la territorialidad, se mantenga la medida privativa de libertad y que a su vez fueran puestos a la orden del Juzgado Segundo de Control del Estado Falcón bajo medidas de seguridad ( Folios 27 y 28 y 47 y 48 del expediente).-


Los actos realizados por el ciudadano JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, todos extraídos de las actuaciones del respectivo expediente se consustancian con un proceder coherente con el deber ser, de quien tiene por rango constitucional la titularidad de la acción penal y es por excelencia el garante de los derechos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos que hacen vida en este país.


Por todo lo anteriormente expuesto, nos permite concluir que la conducta del abogado
JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, quien para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en relación al asunto signado con el N°.- RP01-P-2006-001945, contentivo de las actuaciones originadas con ocasión de la aprehensión en la ciudad de Cumana, de los ciudadanos Andrés Alexander Bello García y Nicolo Antonio Amico Scaglione.- Motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, venezolano, abogado, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 6.245.198, quien se desempeña actualmente como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Carabobo, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD O ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana ANGELINA AURIEL STAMPONE DE MASCIAVE, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°.-V- 4.177.596, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por el ABG. JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 1°.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F










LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL