REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004254
ASUNTO: RP11-P-2007-004254


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 25-02-2009, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.444.695, Nacido en fecha 13-07-68, de oficio Agricultor, Hijo de Tomas Antonio Gómez y Maria García, Domiciliado: en Guaca, Vía Principal, Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Bodega de la señora Zaida, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. Asimismo se acordó la confiscación, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber dos papel monedas, de curso legal, en la Republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de 1000. Bs., uno serial P131359590, y M1207000653, se encuentran en regalar estado de uso, y conservación; y dos Monedas, de curso legal en la republica Bolivariana de Venezuela, de la denominación de 500 Bs., de un lado el escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del otro, el rostro de Bolívar, se encuentra en regular estado de uso, y de conservación, de un lado el escudo de la republica Billetes de Mil Bolívares, y , el mismo fue incautado en el procedimiento realizado en fecha 29-11-07, por funcionarios adscritos a la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conforme a lo establecido en los artículos: 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66,67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales actualmente se encuentran bajo la Guarda de la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, plenamente identificado, está detenido desde el día 29/11/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 30/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 29-11-2011.
El referido penado podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, en el presente caso fue para la fecha 29-11-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso fue para la fecha 29-03-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 29-07-2010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 29-11-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 25-02-2009, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años de edad, Titular del cedula de identidad Nº 11.444.695, Nacido en fecha 13-07-68, de oficio Agricultor, Hijo de Tomas Antonio Gómez y Maria García, Domiciliado: en Guaca, Vía Principal, Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Bodega de la señora Zaida, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.
Así mismo de declaró la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial de ésta ciudad y a tal efecto se ordena el traslado del penado desde la Comandancia de Policía de ésta ciudad al Internado Judicial de ésta ciudad.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Comandante de Policía de ésta ciudad, las cuales deberá entregar al Director del Internado una vez realizado dicho traslado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social al penado de autos para la cual se le remite copias certificadas de la sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira