En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA a la acusada IRMA JOSEFINA MEDINA, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.362, natural de Cumaná, nacida en fecha 16-09-1962, hija de Félix José Gómez y Carmen Silveria Medina, profesión u oficio obrera, soltera, residenciada en el Barrio la Trinidad, cerca del ambulatorio, sector plaza Bolívar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se acuerda mantene.....