REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de enero de 201
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343
AUTO AUTORIZANDO SALIDA DE LOS SANCIONADOS
Visto el escrito interpuesto en fecha 28/02/13 por la defensora pública Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita que sus defendidos: "OMISSIS", a quienes se les sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: Violación Agravada, Y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis; puedan salir para realizar las gestiones pertinentes relativas a la medida de semi-libertad. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes in fine: en la medida de semi-libertad: … se considera tiempo libre aquel durante el cual el o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.”.
Segundo: que de acuerdo al contenido del articulo anterior la ley no prevé que los sancionado deban ser asistido por sus padre o representantes, ya que son las autoridades del centro las que deben gestionar la inscripción en centros públicos, a menos que los padres prefieran la inscripción de sus hijos en una institución privada.
En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de la defensa respecto a autorizar a los sancionados "OMISSIS", a salir del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, ya sea acompañados de sus familiares o de un guía del centro (cualquier día de la semana en horas hábiles) a los fines de tramitar lo concerniente a su inscripción en alguna institución educativa y dar cumplimiento al contenido del articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes in fine. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Jefa del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, informándosele sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Maria Pereira
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