REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4087-13
SOLICITANTES: JONAHTAN ARGENIS CARDENAS NORIEGA Y FRANYELYS DEL CARMEN SALAZAR RAMOS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JONAHTAN ARGENIS CARDENAS NORIEGA y FRANYELYS DEL CARMEN SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la Franja la Llanada, Barrio La Lucha, Calle El Tamarindo, Casa Nº 224, Cumanà Estado Sucre y la segunda en las Lomas de Ayacucho, Segunda Calle, Casa S/N, Frente de la bodega de Manuel, Cumanà estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.241 y 24.130.176; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, suscrito en fecha 28-01-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano JONAHTAN ARGENIS CARDENAS NORIEGA, mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0056-2013, de la siguiente manera “ El padre pasara a Suministrar la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales, dividido en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los días 15 de cada mes y Quinientos Bolívares (Bs.500,00) los días 30 de Cada mes. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Un bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por el padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por el padre cuando la niña tenga edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita se les descuenten de la nomina de la Ferretería Inversiones García Pérez INGARPE, C.A., Ubicada en la Avenida las Palomas de esta Ciudad de Cumaná los montos acordados y ordene apertuarar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los treinta (30) días del mes enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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