REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4085-13
PARTES: DESIREE DEL VALLE PATETE FUENTES Y RAMON ANTONIO VELASQUEZ DIAZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28 de Enero de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DESIREE DEL VALLE PATETE FUENTES Y RAMON ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.761.976 y 3.339.416 con domicilio la primera en la Vía Cachamaure, Sector La Ensenada, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la Vía Nacional, Sector Puerto la Vieja, Casa s/n Frente a la Capilla Virgen del Valle Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo del Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y cinco años de edad respectivamente de edad suscrito en fecha 22 de Enero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales. Bonificación de Fin Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) Los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes serán aportados en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta (30) día del Mes de Enero del 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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