Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de los niños X X X X X, Y Y Y Y Y Y Y, Z Z Z Z Z Z Z y S S S S S S S S, en consecuencia, el ciudadano Nelson Antonio Hernández, queda obligado a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de todos sus ingresos, por dicho concepto, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana Arelys del Valle Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.633, en su carácter de progenitora de los mencionados niños, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-.....