CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESSTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLENCENTES
Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000053
ASUNTO: RP11-D-2004-000053

En el día de hoy 30 de Enero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde., se constituyó en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Pereira, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RP11-D-2004-000053, seguido al ciudadano Omissis; a tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg., Moraima Goyo, el sancionado, Equipo Técnico conformado por Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, La Psicóloga Lic. Haydee Hernández y la Defensora Pública, Abg., Yhajaira Moya. Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Lic., Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar para que exponga lo que ha bien considere: “Omissis desde la revisión pasada ha manifestado ciertas irregularidades en la evaluaciones, no ha asistido regularmente, el se ha mantenido estables en su condición y no ha manifestado ningún progreso en la parte educacional, solo ha realizado alguno trabajo, solo ha manifestado su deseo por trabajar ya que mantiene una relación de pareja, no ha manifestado un progreso en su deseo de superarse, solo de trabajar, en esos meses que no asistió siempre se presentaba un hermano para justificar su ausencia. Es todo. Es todo”.Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Lic. La Psicóloga Lic. Haydee Hernández Quien expone: Desde la ultima revisión, la evolución de Omissis no ha arrojado ningún cambio significativo excepto breves momento eventuales los cuales se ha dedicado al Trabajo, pero no ha mantenido en el tiempo, esto se debe a su bajo nivel académico, se mantiene la misma situación de dependencia de su grupo familiar, lo cual no permite el inicio de un proyecto de vida propia, yo considero que esta condición de dependencia, no lo ha superado por lo que es difícil que se pueda crear su propio espacio, eso se debe a su inmadurez, en lo que respecta a la parte de contención no ha manifestado ninguna condición de reincidencia, yo considero que se debería continuar con sus evaluaciones. Es todo”. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª expuso: “ Cuando yo venga el día quince yo tengo consulta y le traigo la Constancia, Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica quien expone; En virtud de los pronósticos señalados por las Licenciadas Trabajadora Social y Psicóloga se observa, que mi defendido no ha cumplido a cabalidad con las Medidas de Libertad asistida decretada por este Tribunal, la Defensa solicita que las Medida no ha cumplido mi defendido que sean culminadas ya que esta Medidas le van ha favorecer es a mi defendido mañana y siempre, solicito copia del presente acto. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Oído como han sidos los resultados de la evaluaciones Psico-sociales realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito donde se observa que las mismas no han cumplido en la ley especial, ha si como demás oído lo manifestado por el sancionado, y lo solicitado por la Defensa Publica, solicito muy respetuosamente que se le sea ratificada la Sanción de Libertad asistida, hasta su culminación, solicito copias simples es todo . Seguidamente toma la palabra el juez y expone: “ Celebrado el presente acto de Revisión de Medida, oída la opinión manifestado por el Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescente, así como lo señalado por el Sancionado, y la Defensora Publica, oído igualmente los argumento de la Representante del Ministerio Publico. De lo expuesto por el Equipo Técnico, es evidente que el Sancionado Omissis, no ha completado, las metas y objetivos trazados durante el cumplimiento del seguimiento Psicológico y Social, y dado que en esta Sala, ha sugerido la realización de otras evaluaciones Psicológicas y Sociales, con el fin de completar la evolución del prenombrado Sancionado, y como consecuencia de ello la re-educación en el hecho punible atribuido, es por lo que se debe ratificar la Medida de Libertad Asistida. En base a lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferida en los articulo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Ratificar la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el Sancionado Omissis hasta el cumplimiento total de la misma que vence el 20 de Marzo del 2006, de conformidad con lo establecido en el literal E del Articulo 647 de la Ley Especial. Así mismo se exhorta al prenombrado Sancionado para que presente la respectiva constancia de Trabajo por ante la Unidad de Defensores Publico, en el Sistema especializado con la finalidad de constatar si efectivamente en la actualidad se encuentra cumpliendo actividades laborales, lo cual completa el cumplimento de la referida Medida. Se acuerda expedir las copias simples de las partes. Es todo, Termino. Se leyó y Conformes firman.-
El Juez Ejecución

Abg. Sergio Sánchez



La Defensora Pública La Fiscal del M.P.

Abg. Yhajaira Moya Abg. Moraima Goyo



Trabajadora Social

Lic. Griselda Lunar


La Psicóloga

Lic. Haydee Hernández


El Sancionado

El Alguacil Andry Guillermo Milano


La secretaria

Abg. Maria Pereira