REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.718
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ MAGALANES, titular
de la cédula de Identidad N° 10.879.892.
DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda
60, Casa Nº 5.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADO: NANCY CILENIA SANDOVAL PEÑA, titular de
La cédula de la Identidad N° 10.883.748.
DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda
35, Casa S/N.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de Julio del 2.004, comparecieron los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ MAGALANES Y NANCY CILENIA SANDOVAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.879.892 y 10.883.748 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: HISMARG GONZALEZ AVILA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.411, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Siete (07) de Septiembre de 2.000 por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que por mutuo consentimiento decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 22 de Julio del 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cinco (5) del Expediente.-
Mediante escrito de fecha Veintidós (22) de septiembre del año 2.005 compareció el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MAGALANEZ, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: HISMARG GONZALEZ AVILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.411, y solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y la notificación de la ciudadana NANCY SANDOVAL, la cual se notifico, tal como consta al folio Diez (10).
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ MAGALANES Y NANCY CILENIA SANDOVAL PEÑA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 07 de Septiembre del 2.000.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria Acc,
Aracelis Martínez.
SGDM/rbg.
Exp. N° 14.718.