REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

En fecha 15 de diciembre de 2005, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de solicitud de establecimiento de obligación alimentaria, mas cinco (05) anexos, en conformidad con lo establecido en los Artículo 511 y siguientes, eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JOSE ANTONIO CISNERO FREITES, venezolano, mayor de edad, Agente Policial Estadal, titular de la cédula de identidad N° 11.551.356 y con domicilio en la población de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VELÁSQUEZ BRAZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.897 y con domicilio en Tunapuicito, vía La Hierba, caserío Cumbre de Papelón, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
En fecha 20 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la referida solicitud y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación a la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 17 de enero de 2006, el ciudadano Carlos Martínez Rojas, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boleta de citación y notificación debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora es la ciudadana Isabel del Carmen Velásquez Brazón, titular de la cédula de identidad N° 10.881.897, igualmente que la parte demandada es el ciudadano José Antonio Cisnero Freites, titular de la cédula de identidad N° 11.551.356 y que la presente demanda versa sobre el establecimiento de una obligación alimentaria a favor de las niñas Yojanna Vismary y Yordanis del Valle Cisnero Velásquez, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Establece el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “...Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.-
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad...”. De lo antes expuesto, se evidencia que la presente causa posee triple identidad con la causa N° 269-03, de la nomenclatura de este Juzgado, en la cual ya se estableció una obligación alimentaria a favor de las niñas Yojanna Vismary y Yordanis del Valle Cisnero Velásquez, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, encontrándose actualmente en ejecución de sentencia dicha causa, es decir, la presente causa tiene el mismo objeto, las mismas partes y derivan del mismo título, razón por la cual, es criterio de quien aquí decide, declarar la litispendencia en la presente causa y en consecuencia la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61, único aparte, del Código de Procedimiento Civil, acordándose igualmente el archivo del expediente. Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la litispendencia en el presente expediente y consecuencialmente la extinción de la causa, . Archívese el expediente.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Igualmente se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de enero de 2006.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
En esta misma fecha e publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.).-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE












Exp. N° 351-05