REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000143
ASUNTO : RP01-P-2006-000143

RESOLUCION DECRETANDO LA
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que de la revisión de las actuaciones se evidencia que los hechos no revisten carácter penal, por lo tanto esta Fiscalia Tercera del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 21-09-2004, con denuncia formulada por la ciudadana ROSA RUIZ DE CASTILLO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y entre otras cosas expuso: “ha eso de las 7:30 de la mañana, se presento a la hacienda el paraíso armada con un machete la ciudadana HAIDE CASTILLO VILLARROEL, con intenciones de agredirme … vociferando que me iba a matar, donde me encontrara y que algunos de mis familiares tenia que ir al hueco, y ella para la cárcel, .. golpeo mi vehículo… agarro una botella y golpeo a mi marido… ya no es la primera vez que esta señora me amenaza lo hace e inclusive se introduce a la hacienda con personas de mala reputación a realizar dichas amenazas…”. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido no revisten carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria

Abg. SONIA ALFARO