Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE por haber cesado el presunto agravio alegado por el accionante, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ZAIRETH VITAL, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DIEGO JOSÉ CHALLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.854, imputado en el Asunto Penal identificado con el número RP01-P-2016-012391, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,4,6,13,16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concorda.....