REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10020-17
SOLICITANTE: VALERIO NORIEGA JOHANNA JOSE
MOTIVO: TUTELA
En fecha 16 de Noviembre del 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de TUTELA, incoada por la ciudadana: JOHANNA JOSE VALERIO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.356, domiciliada en: La Llanada, Sector 4, Calle 13, Casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el cual solicita la designación de un TUTOR INTERINO, que represente a su hermano, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29-11-2017, a las 11:00 a.m.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: JOHANNA JOSE VALERIO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.356, domiciliada en: La Llanada, Sector 4, Calle 13, Casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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