REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-10043-17
PARTES: IRMARYS JOSEFINA ARREAZA PIÑA y
ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO RENGEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de noviembre de 2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: IRMARYS JOSEFINA ARREAZA PIÑA y ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.399.057 y V-24.873.136 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Antonio José, calle N° 06, casa N° 65, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Antonio José, casa N° 20, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad, suscrito en fecha 26-10-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO RENGEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono de Fin de Año y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. El padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la empresa Hidrocaribe, ubicada en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020677430100002992 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana IRMARYS JOSEFINA ARREAZA PIÑA.- En este acto interviene la ciudadana IRMARYS JOSEFINA ARREAZA PIÑA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


MEG/luisa