REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 3698
SOLICITANTES: OSWALDO MALAVÉ URBAEZ Y ROSELIS LUGO LUGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos OSWALDO MALAVÉ URBAEZ Y ROSELIS LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.954.816 Y 20.374.317, respectivamente, domiciliados el primero en calle Dominicci, sector Parque Miranda, casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez y la segunda en Río Caribe, sector caratal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo: OMISSIS, de la manera siguiente:
ÚNICO: la progenitora ROSELIS LUGO LUGO, manifiesta: “Que voluntariamente sede la Custodia temporal de su hijo a su progenitor ciudadano OSWALDO MALAVÉ URBAEZ, en virtud que se encuentra en una situación precaria, no tiene recursos económicos para mantener a su hijo”. El Progenitor ciudadano OSWALDO MALAVÉ URBAEZ, manifiesta: que está de acuerdo quedarse con su hijo; y que cumplirá con sus obligaciones de padre, y respetará a su hijo su derecho de mantenerse en contacto con su madre.-
Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de las niñas, Acta celebrada en la sede de la Fiscalia por los ciudadanos OSWALDO MALAVÉ URBAEZ Y ROSELIS LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.954.816 Y 20.374.317, respectivamente, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.017.
Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes de los solicitantes.
En virtud del acuerdo entre las partes, solicitan a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de las beneficiarias es: calle Dominicci, sector Parque Miranda, casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de las referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.017, Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. N° 3698.-
JMG/drm/am.-
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