En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por DAYANA FRANCISCA MILLAN REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-13.220.493, domiciliada en la urbanización San José, avenida Altagracia, sector F, casa N°02, Cumaná Estado Sucre, donde consigna poder Notariado otorgado por el ciudadano RODRIGUEZ PENOT LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 14.284.362, actuando en nombre y representación de su hija la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley .....