este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO NORIEGA ACOSTA, CRUZ DEL VALLE NORIEGA DE ALCALÁ, LUIS ARGELIS NORIEGA MARTÍNEZ, LESBIA JOSEFINA NORIEGA MARTÍNEZ, LISBETH TERESA NORIEGA DE MEDINA, JESÚS ANTONIO NORIEGA MARTÍNEZ, MARÍA ROSA NORIEGA DE AGUILERA, OSWALDO RAFAEL NORIEGA MARTÍNEZ, MANUEL ALBERTO NORIEGA MARTÍNEZ, CARMEN CALIXTA NORIEGA DE LÓPEZ y NELLYS MARJORI NORIEGA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 580.467, V- 8.484.681, V- 8.484.682 y V- 8.484.683, V- 10.464.710, V- 10.884.362, V- 10.884.363, V- 12.197.030, V- 12.197.031, V- 13.295.995 y V- 13.295.996 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LESBIA MARÍA MAR.....