REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004090
ASUNTO : RP01-P-2013-004090

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Quien suscribe, Abg. Elizabeth Suárez López, en mi condición de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/08/1977, oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.836.237, hija de Marieva Cuberos y Carlos Marjal, residenciada en La Urbanización Antonio Guzmán Blanco, el sector la voluntad de dios calle el canal casa nro 46, cerca de la canal que queda en frente, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 32 al 33 de la causa escrito suscrito por el Abogado Edgar Rangel Parra, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 11-07-2013, mediante acta levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 3 y su vuelto. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 218 del Código Penal es de arresto de Uno (01) a seis (06) meses, siendo su término medio Tres (03) meses y quince (15) días de arresto. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año, por lo que desde el día 16-06-2013 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MARVAL CUBEROS, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/08/1977, oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.836.237, hija de Marieva Cuberos y Carlos Marjal, residenciada en La Urbanización Antonio Guzmán Blanco, el sector la voluntad de dios calle el canal casa nro 46, cerca de la canal que queda en frente, Cumaná, estado Sucre; a quien se les iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN