REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 29 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELVIS JOSÉ MÁRQUEZ NATERA y ROSA ANGELINA MARCANO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.762.884 y V- 18.903.920 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos CAROLINA BAUTISTA CABEZA DE GUEVARA, ROBERTO LUIS GUEVARA CABEZA, JOHANNA CAROLINA GUEVARA CABEZA y LILIANA NATALÍ GUEVARA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.657.653, V- 18.905.330, V- 24.754.379 y V- 20.994.168 respectivamente, domiciliados en la calle Principal, casa s/n de la comunidad de Sabana de Brito, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 179.633; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos CAROLINA BAUTISTA CABEZA DE GUEVARA, ROBERTO LUIS GUEVARA CABEZA, JOHANNA CAROLINA GUEVARA CABEZA y LILIANA NATALÍ GUEVARA CABEZA, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO GUEVARA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.020.352. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CAROLINA BAUTISTA CABEZA DE GUEVARA, ROBERTO LUIS GUEVARA CABEZA, JOHANNA CAROLINA GUEVARA CABEZA y LILIANA NATALÍ GUEVARA CABEZA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.657.653, V- 18.905.330, V- 24.754.379 y V- 20.994.168 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROBERTO GUEVARA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.020.352. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Veinte (20) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Igualmente se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas y entréguese a los solicitantes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ




La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solic. N° 2014-85.-