REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004925
ASUNTO : RP01-P-2014-004925

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ RONDÓN, Venezolano, residenciado en San Juan de Macarapana, sector La Mora, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Rodríguez; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 12 al 13 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 27-06-13 previa denuncia formulada por la ciudadana Inés María Rodríguez, en contra del ciudadano Daniel Rondón, en la que manifestó que ese mismo día, siendo las 6:30 de la tarde fue a la casa de un vecino hablar con el y allí en la casa se encontraba su hermano y le dijo que le informara a su papá que se quedara tranquilo porque sino le iba a sacar los dientes y se acercó a ella y le dio un golpe en la oreja y el cuello, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, por cuanto del resultado del examen médico legal indica que para el momento del examen no se evidencia lesiones externas de interés medico legal, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ RONDÓN, Venezolano, residenciado en San Juan de Macarapana, sector La Mora, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Inés María Rodríguez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN