REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004503
ASUNTO : RP01-P-2014-004503

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Tribunal observa:

Cursa al folio 32 escrito suscrito por el Abogado Edgar Rangel, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público en Materia de Ambiente, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 10-08-2009, el funcionario Felix Ordaz, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, unidad N° 24 realizó revisión a un vehículo marca chevrolet, modelo C-10, tipo plataforma, año 1975, al chequear sus dígitos se constató que el serial de carrocería se encuentra en su estado original, igualmente que carece de la chapa body que se encuentra ubicada en la cabina del vehículo, reteniéndolo dejándolo a la disposición del Ministerio Público, igualmente cursa certificación de datos, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, dejando constancia que los seriales de identificación del vehículo son los mismos reflejados en la experticia, igualmente el propietario, ciudadano Abrahan Saud, consignó factura por concepto de trabajos de herrería, fabricación de plataforma con tuberías para camioneta Chevrolet, con lo cual queda demostrado las causas por la cual las chapas identificadoras se encuentran desprendidas, ya que por la data del vehículo este ha sido objeto de reparaciones; y por ende al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor DE PERSONAS DESCONOCIDAS; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN