En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado TAIRO RUBÉN DEL VALLE ALFONZO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/11/1971, de ocupación electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.950.4587, residenciado en la Calle Buena Vista, Casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de FARMACIA LAS MARÍAS; de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consis.....