REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003297
ASUNTO : RP01-P-2008-003297

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 14.994.018, nacido en fecha 03/12/1980, hijo de Esteban Padrón y Teodolinda Herrera, domiciliado en Calle La Trinidad de Cocollar, casa sin numero, frente al Seminario, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROMERO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VICZA ZORAIDA COA, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y a favor del penado FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 14.994.018, nacido en fecha 03/12/1980, hijo de Esteban Padrón y Teodolinda Herrera, domiciliado en Calle La Trinidad de Cocollar, casa sin numero, frente al Seminario, Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIA,
ABG. GILBERTO F