REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003187
ASUNTO : RP01-P-2010-003187

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Rosmery Regifo Key, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Carlos Enrique Mudarra Rodríguez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida entre tres (03) y seis (06) meses de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 6, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tal delito, es de un (01) año. Visto esto, y considerando que los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 02/08/2008, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Carlos Enrique Mudarra Rodríguez, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Carlos Enrique Mudarra Rodríguez, ampliamente identificado en los autos, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 6, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ