este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Ángel Antonio Salazar González, Venezolano, natural de Anaco, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-04-1991, soltero, Obrero, titular de la Cédula de identidad número V- 22.998.538, hijo de Glady Josefina González y padre desconocido y con domicilio en playa grande, específicamente frente a la tropicana, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, en el taller frente del chino, frente al cementerio de las cabañas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4, y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Isolislay Alondra Caraballo, conforme a lo establecido en el artículo 245 ej.....