REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana ARACELIS ESPINOZA DE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.671.346, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR JOSÉ FARIAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.448, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: VICTOR RAMÓN RIGUAL SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.795.897, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintiséis (26) de Julio del año 2.010, la cual riela al folio Cuatro (04) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMEN TERESA YAÑEZ DE MANEIRO y MIGUEL JOSÉ CARVILLO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.670.332 y V- 3.420.951, respectivamente, domiciliados la primera en la vereda 55, sector 01, casa Nº 20, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle 06, Sector 01, casa Nº 13 de la Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CARMEN TERESA YAÑEZ DE MANEIRO y MIGUEL JOSÉ CARVILLO ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ARACELIS ESPINOZA DE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.671.346, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano VICTOR RAMÓN RIGUAL SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.795.897, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (29/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.814-11.-
SSD/OM/av.-