REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000010
ASUNTO: RP11-P-2011-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO PLAZO PRUDENCIAL

Constituído el día de hoy, 28 de Junio de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de Rigoberto Millán, a los fines de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JHON MANUEL SALCEDO QUIJADA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MARÍA PLAZA GONZÀLEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora Pública Abg. Amagil colón, y no comparecieron la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el imputado antes señalado ni la victima. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público quien solicita que se le otorguen 30 días para que la fiscalia presente su acto conclusivo. Es todo. Se le otorga la palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien expone: solicito 90 días de prorroga para presentar el acto conclusivo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: visto de que se trata de un delito menor y de que ya han pasado mas de cuatro meses y medio sin que se halla presentado acto conclusivo, quien aquí decide considera que es suficiente otorgar un lapso de 30 días al Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo y así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González

La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie