ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000478
ASUNTO : RP01-P-2011-000478
Visto el escrito presentado por el ciudadano EULISES MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.733.380, asistido por el abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, donde presente formal acusación privada en contra de la ciudadana YURIBIS DEL VALLE RAMOS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 442 del Código Penal, acusación privada ratificada por la victima EULISES MANUEL GONZALEZ, en fecha 25-03-2011, sobre la base del artículo 401 del Código Orgánico Procesal, este Juzgado para resolver sobre la admisión o no de la querella, observa lo siguiente:
La Parte acusadora, en síntesis, atribuye a la ciudadana YURIBIS DEL VALLE RAMOS, la comisión de un hecho punible que califica como DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 442 del Código Penal; indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar, referidas al hecho atribuido a la referida ciudadana, hechos plasmados en su escrito acusatorio, que para este Tribunal cumple con todos y cada uno de los requisitos que de forma imperativa señala el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido escrito acusatorio versa sobre hechos que revisten carácter penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, por ello dicha acusación debe ser admitida. Y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano EULISES MANUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.733.380, en contra en contra de la ciudadana YURIBIS DEL VALLE RAMOS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 442 del Código Penal, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia téngase como parte querellante al accionante, cítese personalmente al acusado, acompañando compulsa, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor de confianza que la asista en la presente causa, así mismo remítase al querellado junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta y del auto que declara su admisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIFLOR BLANCO
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