REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2010-000040



PARTE DEMANDANTE: ANANGELYS DEL CARMEN FERNANDEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-13.631.726.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº. 9.452.

PARTEDEMANDADA: C.I.E NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia, suscrita por los abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y JOSE ANGEL MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.452 y 26.821, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por ANANGELYS DEL CARMEN FERNANDEZ LUNA contra C.I.E NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, mediante la cual, el apoderado de la parte demandada propone a la parte actora “cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) de la siguiente forma la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) el día 06 de abril del 2011, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante dos (02) cheques uno por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) a nombre de la trabajadora y un cheque por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a nombre de la apoderada de la trabajadora por honorarios profesionales este segundo pago se efectuara el día 06 de mayo de 2011” la apoderada de la trabajadora acepto la propuesta hecha por la parte actora.

Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 25/03/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) en dos pagos por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante dos (02) cheques uno por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) a nombre de la trabajadora y un cheque por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales , cuyo ultimo serán cancelado el día 06 de mayo de 2011.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y una vez efectuado el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (29) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.



LA SECRETARIA