Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda decretar Medida cautelar sustitutiva de Libertad a los imputados:
César José Marcano Crespo, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 05-01-80, de 25 años de edad, hijo de Juana de Marcano y Jesús Marcano, de profesión u oficio obrero, residenciado Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 11, titular de la cedula de identidad N° V- 14.421.843, Y Daniel José Soto Salazar, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-01-80, de 25 años de edad, hijo de Juana de Marcano y Jesús Marcano, de profesión u oficio obrero, residenciado Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa N° 11, titular de la cedula de identidad N° V- 14.421.843, de las contempladas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.